Micelio

decreto 3308 de 1955

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Artículo 1, El Tesoro Nacional Procederá A Reembolsar Al Departamento Del Magdalena, La Cantidad De Quinientos Mil Pesos ($ 500

Artículo primero. En acatamiento a los dispuesto por la Ley 63 de 1924 en su artículo 4°, el Tesoro Nacional procederá a reembolsar al Departamento del Magdalena, la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que éste invirtió en la pavimentación de la vía que conduce de Santa Marta a San Pedro Alejandrino.

Artículo 2

Artículo segundo. La suma cuyo reembolso se ordena en el artículo precedente, se girará al Tesorero del Departamento del Magdalena, con arreglo a las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes.

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar por decreto ordinario las operaciones presupuéstales que demande el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas