Artículo 1, El Tesoro Nacional Procederá A Reembolsar Al Departamento Del Magdalena, La Cantidad De Quinientos Mil Pesos ($ 500
Artículo primero. En acatamiento a los dispuesto por la Ley 63 de 1924 en su artículo 4°, el Tesoro Nacional procederá a reembolsar al Departamento del Magdalena, la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que éste invirtió en la pavimentación de la vía que conduce de Santa Marta a San Pedro Alejandrino.
Artículo 2
Artículo segundo. La suma cuyo reembolso se ordena en el artículo precedente, se girará al Tesorero del Departamento del Magdalena, con arreglo a las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes.
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar por decreto ordinario las operaciones presupuéstales que demande el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,