Considerando · 2 motivos
Que habiéndose vencido el período de dos (2) años, indicado en el artículo 70 de la Ley 86 de 1946, de los libros de Registro de la Propiedad Intelectual, Nos. Dos (2) tres (3), cuatr0 (4), y cinco (5), de "Obras Musicales, Coreográficas y pantomímicas", "Obras científicas literarias y artísticas", "Películas Cinematográficas", "Pinturas, Dibujos, Fotos y Diseños", respectivamente:;
Que el Director de Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, ha solicitado que se amplié el periodo de los libros mencionados, con el fin de aprovechar la mayor parte de sus páginas útiles.
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha en que termine su vigencia, ampliase por dos (2) años más el período de los libros numerados dos (2), tres (3), cuatro (4), y cinco (5) de "Obras Musicales, Coreográficas y Pantomímicas", "Obras Científicas, Literarias y Artísticas", y "Películas Cinematográficas", "Pinturas, Dibujos, Fotos y Diseños" respectivamente, que debe llevar al Registrador Nacional de la Propiedad Intelectual.
Copia de este Decreto se adherirá a cada libro mencionado. Comuníquese y cúmplase.