en uso de sus facultades legales, y -' CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado, para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado: Que el Gobierno Nacional dispone de recursos de crédito externo para adicionar el Presupuesto con el fin de adelantar programas de desarrollo económico y social con base en el con
Considerando · 5 motivos
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado, para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado:;
Que el Gobierno Nacional dispone de recursos de crédito externo para adicionar el Presupuesto con el fin de adelantar programas de desarrollo económico y social con base en el convenio de empréstito celebrado el 3 de marzo de 1980 entre el Gobierno Nacional y un grupo de bancos extranjeros actuando como Agente Chemical Bank; .
Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 -numeral 2- del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 7 de 1980 por $ 16.100.000.000.00:;
Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del total de la Ley de Apropiaciones expedida por el Congreso Nacional para el presente año, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de estas operaciones presupuéstales;
Artículo 1Adicionar El Presupuesto De Rentas
º Adicionar el presupuesto de Rentas .y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de diez y seis mil cien millones de pesos ($ 16.100.000.000.00) moneda corriente, que con base-en, el certificado de disponibilidad' número 7 de l980, expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35546 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1980, Así: Aquí Pdf Diario Oficial 35546 (Tabla De Presupuestos) Pág
°. Con base en el recurso de que trata el artículo, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980, así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35546 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.