Micelio

decreto 1909 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2ºy 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Artículo 1º

º. Suprímese en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, el cargo de Ministro Plenipotenciario, grado ocupacional 6 EX, con una asignación básica mensual de cinco mil veintiocho dólares con 09/100 (US$5.028,09), actualmente ocupado por el doctor Alfredo Rey Córdoba.

Artículo 2º

º. Créase en la Delegación Permanente de Colombia ante la organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra, Suiza, un cargo de Ministro Plenipotenciario, grado ocupacional 6 EX, con una asignación básica mensual de seis mil quinientos cincuenta y ocho dólares con 38/100 (US$6.558.38).

Artículo 3º

º. Trasládase en comisión a la doctora Clara Inés Vargas de Losada del cargo de Ministro Plenipotenciario, grado ocupacional 6 EX, de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington, Estados Unidos de América, al cargo de Ministro Plenipotenciario, grado ocupacional 6 Ex, en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra, Suiza, cargo creado según el artículo 2º de la presente disposición. La doctora Clara Inés Vargas de Losada es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en la categoría de Ministro Consejero.

Artículo 4º

º. Nómbrase provisionalmente al doctor Carlos Eduardo Jaramillo, en el cargo de Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX, de la Delegación Permanente de Colombia ante la organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington Estados Unidos de América, en reemplazo de la doctora Clara Inés Vargas de Losada, quien pasa a otro cargo, según el artículo 3º de la presente disposición.

Artículo 5º

º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6º

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2ºy 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público