en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo Primero. Apruébese el Acuerdo número 1 de 1973 (octubre 19) del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 1 DE 1973 (octubre 19) El XXXII Congreso Nacional de Cafeteros, ACUERDA:
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 48De Los Estatutos De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia: Parágrafo
Articulo Unico. Introdúcese el siguiente
al artículo 48 de los estatutos de la federación Nacional de Cafeteros de Colombia:
No obstante lo dispuesto aquí podrán continuar funcionando con sujeción a los demás requisitos establecidos en los presentes estatutos, aquellos Comités Municipales de Cafeteros constituidos con anterioridad al 26 de abril de 1971 en Municipios que no cuenten con el número mínimo de propiedades cultivadas con café exigido en ese artículo.
Artículo 3
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.