Artículo 1º
º. Declárase turbado el Orden Público y en Estado de Sitio el territorio de los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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º. Declárase turbado el Orden Público y en Estado de Sitio el territorio de los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca.
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.