Micelio

decreto 3307 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1573 del 31 de julio de 2002 se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 1573 del 31 de julio de 2002 se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional; las Fuerzas Militares conformadas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea; la Policía Nacional; el Fondo Rotatorio del Ejército; el Fondo Rotatorio de la Armada; el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea y el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional para importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes comprendidos en las partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, calificados como material reservado para la defensa y seguridad nacional, conforme lo previsto en el artículo 1º del Decreto 695 de 1983 y el artículo 4º del Decreto 855 de 1994;

Que de igual manera el Decreto 1573 de 2002, autoriza a la empresa Servicio Aéreo Territorios Nacionales, Satena, para importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes requeridos para su actividad de transporte aéreo que se encuentren comprendidos en las partidas y subpartidas que se relacionan en dicho decreto;

Que en la sesión 156 del 9 de mayo de 2006, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la inclusión de los bienes requeridos para uso exclusivo de las Fuerzas Militares, clasificados por las partidas arancelarias 28.04, 58.08, 61.12, 85.20, 85.24, 86.05, 86.09, 87.05, 87.11, 90.27 y 94.01, en el Sistema de Licencia Anual de que trata el artículo 1º del Decreto 1573 de 2002;

Artículo 1Adiciónase Al Artículo 1° Del Decreto 1573 Del 31 De Julio De 2002, Los Bienes Que Se Describen A Continuación, Clasificados Por Las Siguientes Partidas Arancelarias: 28

°. Adiciónase al artículo 1° del Decreto 1573 del 31 de julio de 2002, los bienes que se describen a continuación, clasificados por las siguientes partidas arancelarias: 28.04 Botellas de Oxigeno 58.08 Pompones de uso militar 61.12 Overoles de vuelo 85.20 Aparatos de Grabación en temas de seguridad 85.24 CD-room de sistemas de aviación 86.05 Barreras de frenado 86.09 Contenedores 87.05 Barredoras 87.11 Motocicletas 90.27 Detectores de Humo 94.01 Asientos

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1º del Decreto 1573 de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo