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decreto 57 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002 y el Decreto 190 del 30 de enero de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002 y el Decreto 190 del 30 de enero de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 6 de agosto de 2004, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de un cargo vacante de su planta de personal, como consta en el Acta número 03 de la misma fecha;

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima, El Siguiente Cargo Vacante: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20

º. Suprímese de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el siguiente cargo vacante: Número de cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20

Artículo 2No Se Digitó En Diario Oficial>>

<<Artículo 2°. No se digitó en Diario Oficial>>

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 212 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública