El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y;
Que en el Decreto número 2294 del presente año no se indicó la fecha desde la cual debe empezar a regir;
Artículo 1
Artículo único. El Decreto número 2294 de 1950 regirá desde el 19 de agosto próximo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER -Él Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas