Micelio

decreto 191 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1594 de 1966, y CONSIDERANDO: Que los decretos 1594 y 1807 de 1966 establecieron y reglamentaron una inversión en bonos, de carácter forzoso, para los ganaderos, inversión que causa cuando solicite la expedición de la guía de degüello o la autorización para exportar ganado vacuno Que el artículo 3°. del decreto 1807 de 1966 establece que tal inversión están obligados exclusivamente los ganaderos, o sean las personas naturales o jur

Considerando · 5 motivos

Que los decretos 1594 y 1807 de 1966 establecieron y reglamentaron una inversión en bonos, de carácter forzoso, para los ganaderos, inversión que causa cuando solicite la expedición de la guía de degüello o la autorización para exportar ganado vacuno;

Que el artículo 3°. del decreto 1807 de 1966 establece que tal inversión están obligados exclusivamente los ganaderos, o sean las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad económica que tiene por objeto la cría, el levante o ceba de semovientes;

Que el instituto colombiano agropecuario es un establecimiento publico descentralizado, creado por el decreto numero 1562 de 1962, reorganizado por el decreto numero 3116 de 1963, y cuyos estatutos, aprobados mediante decreto numero 2228 de 1966, señalan como finalidades de este organismo las de "promover, coordinar y realizar la investigación, la enseñanza y la extensión agropecuaria".

Que el articulo el decreto 3116 de 1963, así como el decreto 2228 de 1966, claramente determinan que el instituto colombiano agropecuario no persigue fines de lucro y que en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son educaciones y de beneficio social;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, eventualmente y como parte del proceso de investigación científica, tiene que sacrificar ganado vacuno, operación que se efectúa mediante venta previa de dichos semovientes a empresas comerciales;

Artículo 1

Artículo primero. El instituto colombiano agropecuario (ICA) no esta obligado a hacer la inversión en bonos a que se refieren el decreto legislativo número 1594 de 1966 y el decreto reglamentario número 1807 de 1966.

Artículo 2

Artículo segundo. Este decreto rige desde el 1 de diciembre de 1966. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1594 de 1966, y
El ministro de Agricultura