Micelio

decreto 466 de 1876

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Que al restablecimiento del orden público debe aplicarse de preferencia la mayor parte de los recursos fiscales disponibles;

Artículo 1

Artículo único. Desde el próximo mes de setiembre en adelante no se abonará a los empleados civiles sino las tres cuartas partes del sueldo que les corresponda, pero se les reconocerá el resto para cubrírselo al cesar la actual situación de guerra.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores