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decreto 1551 de 1955

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Artículo 1

Modifícase el artículo único del Decreto 0496 del 2 de marzo de 1955, en lo referente a la distribución de la partida apropiada en el Capítulo 102, artículo 1648, -Sueldos en doce meses, enero a diciembre en el sentido de hacer las siguientes supresiones:

Artículo 1648, -Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre En El Sentido De Hacer Las Siguientes Supresiones: 2 Directoras De Grupo De 2° Categoría, A Razón De $ 400

Artículo primero . Modifícase el artículo único del Decreto 0496 del 2 de marzo de 1955, en lo referente a la distribución de la partida apropiada en el Capítulo 102, artículo 1648, -Sueldos en doce meses, enero a diciembre en el sentido de hacer las siguientes supresiones: 2 Directoras de Grupo de 2° categoría, a razón de $ 400.00 mensuales cada una 800.00 9.600.00 1 Directora de Grupo de 3° categoría 370.00 4.440.00 Suman las supresiones $ 14.040.00

Artículo 2

Artículo segundo. La suma de que tratan las supresiones anteriores, distribúyese así: 1 Directora de Grupo de 1° Categoría a 450.00 5.400.00 2 Directoras de G r u p o de: 4ª Categoría; a razón de S 350.00 mensuales cada una 700.00 8.400.00 Por Profesorado por horas, a razón de $ 4.00 la hora de clase 20.00 240.00 Total 14.040.00

Artículo 3

Artículo tercero. La modificación de que trata el presente Decreto tendrá vigencia a partir del mes de enero de 1955. Comuníquese y publíquese. Dado e n Bogotá a 2 de Junio de 1955 General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Educación; Nacional, Aurelio Caicedo Ayerbe .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación; Nacional