Micelio

decreto 1909 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2036 de fecha 5 de octubre de 1973 fue creado el cargo de Asesor Especial en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede con categoría de Tercer Secretario y se designó para desempeñarlo al señor Vicente Coppi

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 2036 de fecha 5 de octubre de 1973 fue creado el cargo de Asesor Especial en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede con categoría de Tercer Secretario y se designó para desempeñarlo al señor Vicente Coppi; El mismo Decreto estableció que el citado cargo quedaría suprimido cuando el señor Coppi cesara en sus funciones por cualquier causa;

Que el señor Vicente Coppi desempeñó sus funciones hasta el 28 de diciembre de 1982 y por lo tanto el cargo de Asesor Especial en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede quedó suprimido a partir de la citada fecha;

Que las asignaciones correspondientes al mencionado cargoquedaron incluidas en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la actual vigencia y pueden ser utilizadaspara crear cargos en el Servicio Exterior;

Artículo 1º

º . Créanse en el Servicio Exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, con una asignación mensual de seiscientos diez dólares (US$ 610.00). Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con cede en Nueva York, Estados Unidos de América, con una asignación mensual de trescientos ochenta dólares (US$ 380.00. Un (1) Auxiliar Administrativo 3 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Austria, con una asignación mensual de quinientos dólares (US$ 500.00).

Artículo 2º

º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3No Se Encuentra Digitado En Diario Oficial>>

<<Artículo 3°. No se encuentra digitado en Diario Oficial>>

Artículo 4º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público