en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la- Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 40
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional
Gastos varios
Artículo 401Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año 12
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 40 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional 003. Del artículo 401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año 12.000.00 Suma el contracrédito 12.000.00 CAPITULO 43 Gastos varios 105. Al artículo 438 - A. Para pagar a la Sociedad Bolivariana de Bogotá el auxilio anual concedido en el artículo 7° de la Ley 72 de 1941 y el Decreto legislativo 457 de 1956 12.000.00 Suman los créditos 12.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,