en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, CONSIDERANDO: Que el artículo 8º de la Ley 373 de 1997 estableció que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 8º de la Ley 373 de 1997 estableció que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional;
Que el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997 estableció que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá estimar en sus regulaciones tarifarias, los consumos básicos y máximos de que trata la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que incentiven el ahorro del agua;
Que el artículo 1º del Decreto 1421 de 1998 estableció el plazo dentro del cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adelantará los estudios técnicos necesarios y establecerá en su metodología tarifaria aplicable al servicio público domiciliario de acueducto, los consumos básicos y máximos por regiones, de conformidad con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que incentiven el ahorro del agua;
Que de conformidad con el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está elaborando las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las nuevas metodologías para el establecimiento del nuevo marco regulatorio;
Artículo 1
º . Amplíase el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 1421 de 1998 por un (1) año más a partir del 24 de enero de 2000.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.