en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 590 de 21 de abril de 1970 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el Territorio Nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 590 de 21 de abril de 1970 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el Territorio Nacional;
Que por Decreto número 593 de 21 de abril de 1970 se atribuyó a la Justicia Penal Militar el conocimiento de algunas infracciones previstas en las leyes penales comunes.
Artículo 1Además De Los Jueces De Instrucción Penal Militar, Instruirán Los Procesos Por Los Delitos De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 593 De 21 De Abril De 1970 Los Jueces De Instrucción Criminal Creados Por El Decreto 2267 De 31 De Diciembre De 1969
°. Además de los Jueces de Instrucción Penal Militar, instruirán los procesos por los delitos de que trata el artículo 1° del Decreto 593 de 21 de abril de 1970 los Jueces de Instrucción Criminal creados por el Decreto 2267 de 31 de diciembre de 1969. Dichos funcionarios actuarán por comisión que les impartan los respectivos Jueces de Primera Instancia Castrense, y tendrán jurisdicción en todo el Territorio Nacional.
Artículo 2Los Sumarios Que Se Adelanten Contra Personal Militar O De La Policía Nacional, Serán Instruidos Exclusivamente Por Los Jueces De Instrucción Penal Militar
°. Los sumarios que se adelanten contra personal militar o de la Policía Nacional, serán instruidos exclusivamente por los Jueces de Instrucción Penal Militar.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige a partir de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.