Micelio

decreto 18700614 de 1870

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Artículo 1

Art. 1.° Exímense del pago de derechos de importacion los siguientes artículos que se introduzcan por el puerto de Riohacha: casas armadas o en piezas para ser formadas en dicha ciudad, piedras labradas i sin labrar, de toda clase i figura, visagras, cerrojos, cerraduras, clavos, puertas, ventanas, persianas, balaustres, pilares, arcos, pintura en polvo o preparada, aceite de linaza, brochas ordinarias, i en jeneral, todos los útiles para construir edificios en aquella ciudad.

Artículo 2

Art. 2.° Esta esencion durará por el tiempo de la que se hizo al Estado Soberano del Magdalena por decreto de la Convencion, de 1.° de mayo de 1863, que queda adicionado por el presente.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento