Micelio

decreto 1551 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO. Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público en el país y en estado de sitio el territorio de la Nación

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público en el país y en estado de sitio el territorio de la Nación;

Artículo 1El Gobierno Auxilia Las; Siguientes Escuelas De Alfabetización Y Escuelas Parroquiales, Y Destina Las Sumas Que En Cada Caso Se Determina, Así: Para 14 Escuelas De Alfabetización Para La Zona Escolar Del Caquetá, A $ 200

º El Gobierno auxilia las; siguientes escuelas de alfabetización y escuelas parroquiales, y destina las sumas que en cada caso se determina, así: Para 14 escuelas de alfabetización para la Zona Escolar del Caquetá, a $ 200.00 cada una, en once meses $ $ 30.800.00 Para 10 escuelas de alfabetización para la Zona Escolar del Amazonas a $ 200.00 cada una, en once meses 22.500.00 Para 4 escuelas de alfabetización pasa la Inspección Escolar de San Andrés y Providencia a $ 200.00 cada una, en once meses, más el aumento del 50% de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 2821 de 1953 13.200.00 Para 4 escuelas de alfabetización para la Zona Escolar de Arauca a $ 150.00 cada una, en once meses 6.600.00 Para 3 escuelas parroquiales para los Municipios de Mompós, Ovejas, y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $ 150.00 cada una, en once meses 4.950.00 Para 4 escuelas parroquiales para los Municipios de Monguí, Sátivasur, Santa Sofía y Viracachá en el Departamento de Boyacá, a $ 150 cada una, en once meses 6.600.00 Para 5 escuelas parroquiales, 3 para el Municipio de Timbío y 2 para el Tambo, en el Departamento de Bolívar, a $ 150.00 cada una, en once meses 8.250.00 Para 10 escuelas parroquiales en el Departamento Norte de Santander, 2 en Gramalote, una en Sardinata (Las Mercedes), 2 en Villacaro, 2 en Abrego, 1 en Toledo, 1 en Hacarí y 1 en Cáchira Norte, a $ 150.00 cada una, en once meses 16.500.00 Para 6 escuelas parroquiales para el Departamento del Magdalena, así: 2 en Guamal, 2 en González y 2 en Plato, a $ 150.00 cada una, en once meses 9.900.00 Para 6 escuelas parroquiales para el Departamento de Nariño, una para cada uno de los Municipios de Pupiales, Sapuyes, Carlosama, Puerres, Iles y Guachucal, a $ 150.00 cada una en once meses 9.900.00 Para 4 escuelas parroquiales para el Departamento del Huila, una para cada uno de los Municipios de El Pital, Carnicerías, Teruel y Gigante, a $ 150.00 cada una, en once meses 6.600.00 Para auxiliar los internados de Orteguaza y , Sólita, alto Caquetá, en la Campaña de Alfabetización 10.000.00

Artículo 2Las Escuelas De Alfabetización De Los Territorios Nacionales Y Las Escuelas Parroquiales Seguirán Los Programas Oficiales De 1º Y 2º Año De Educación Primaria

º Las escuelas de alfabetización de los Territorios Nacionales y las escuelas parroquiales seguirán los programas oficiales de 1º y 2º año de educación primaria. La Inspección Nacional de Alfabetización supervisará el funcionamiento de dichas escuelas en su organización, normas educativas y métodos de enseñanza.

Artículo 3Los Auxilios Para Las Escuelas De Alfabetización Serán Girados A Los Respectivos Prefectos Apostólicos De Arauca, Amazonas Y San Andrés Y Providencia, Al Vicario Apostólico Del Caquetá, Y A Los Párrocos De Los Respectivos Sitios Donde Funcionan Las Escuelas Parroquiales Previo El Comprobante De Funcionamiento Del Plantel Durante El Mes A Que Se Refiere La Cuenta De Cobro, Por Medio De Un Certificado Expedido Por La Primera Autoridad Política Del Lugar

º Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización serán girados a los respectivos Prefectos Apostólicos de Arauca, Amazonas y San Andrés y Providencia, al Vicario Apostólico del Caquetá, y a los Párrocos de los respectivos sitios donde funcionan las escuelas parroquiales previo el comprobante de funcionamiento del plantel durante el mes a que se refiere la cuenta de cobro, por medio de un certificado expedido por la primera autoridad política del lugar.

Artículo 4Los Auxilios A Que Se Refiere El Presente Decreto Deberán Cobrarse Con Retroactividad Al Primero (1º) De Febrero Del Corriente Año

º Los auxilios a que se refiere el presente Decreto deberán cobrarse con retroactividad al primero (1º) de febrero del corriente año.

Artículo 5Los Gastos Que Ocasione El Presente Decreto Serán Tomados Del Capítulo 87, Artículo 884 Del Presupuesto Nacional Vigente

º Los gastos que ocasione el presente Decreto serán tomados del Capítulo 87, artículo 884 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público