Micelio

decreto 1227 de 1995

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Artículo 1º

º. Deléngase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de vigilancia y control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

Artículo 2º

º. Deléngase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 3º

º. Para el ejercicio de las funciones delegadas en los artículos 1º y 2º de este Decreto, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las facultades que para el efecto se deleguen u hayan delegado en otras autoridades del orden nacional y territorial.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese,