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decreto 3856 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación Técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable;

Que para fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional-Armada Nacional, Los Siguientes Cargos Vacantes: No

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional, los siguientes cargos vacantes: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Especialista Quinto 4022 - 2 (Dos) Adjunto Jefe 5020 - 10 (Diez) Adjunto Intendente 5022 - 10 (Diez) Adjunto Mayor 5028 - 4 (Cuatro Adjunto Especial 5032 -

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2562 de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública