Micelio

decreto 763 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales

Artículo 1A Partir Del Día 15 Del Presente Mes De Abril, Adscríbese Al Departamento De Comercio E Industrias Del Ministerio De La Economía Nacional, La Sección De Turismo Que Funciona Como Dependiente Del Departamento De Extensión Cultural Y Bellas Artes Del Ministerio De Educación Nacional

º. A partir del día 15 del presente mes de abril, adscríbese al Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, la Sección de Turismo que funciona como dependiente del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2La Sección De Turismo Será Trasladada Con Los Archivos Y Equipo De Mobiliario De Que Dispone En La Actualidad

º. La Sección de Turismo será trasladada con los archivos y equipo de mobiliario de que dispone en la actualidad.

Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dictará El Decreto Correspondiente Para Trasladar, Del Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, La Partida Necesaria Para Atender Al Pago De Los Sueldos Del Personal De La Sección De Turismo, En El Resto De La Presente Vigencia, Así Como Las Partidas Destinadas Para Otros Gastos De La Misma Y Las Que Figuran Como Auxilio Para La Construcción De Hoteles

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará el Decreto correspondiente para trasladar, del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, la partida necesaria para atender al pago de los sueldos del personal de la Sección de Turismo, en el resto de la presente vigencia, así como las partidas destinadas para otros gastos de la misma y las que figuran como auxilio para la construcción de hoteles. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional