Micelio

decreto 1390 de 1970

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968, oído el concepto de la comisión asesora en ella prevenida

Artículo 1Adiciónase El Decreto Ley 970, Por El Cual Se Promueve La Reforma De Los Estudios De Derecho, Así: Artículo 24

°. Adiciónase el Decreto ley 970, por el cual se promueve la reforma de los estudios de derecho, así: Artículo 24. El título de abogado que conforme a los artículos 22 y 23, recibirán quienes actualmente adelantan estudios de derecho a la terminación de éstos y quienes al entrar en vigencia la presente ordenación los hayan concluido, los habilitará para el desempeño de juzgados de circuito y municipales y cargos judiciales, del ministerio público y la administración de igual o inferior categoría, así como para el ejercicio de la profesión de abogados ante los mismos despachos y autoridades. Dichas personas tendrán la plena habilitación profesional una vez que obtengan el título de doctor en derecho, sea conforme al régimen hasta ahora vigente, sea dentro del sistema establecido en el articulo 21, cumpliendo en ambos casos la totalidad de los requisitos propios de cada reglamentación. Artículo 25. Este Decreto rige desde su expedición.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y encargado del Ministerio de Educación Nacional