Micelio

decreto 1971 de 1990

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública;

Que los planteles educativos Nacionales denominados: Sergio Arboleda, jornada de la mañana; Andrés Bello, jornada de la tarde; y José María Obando, jornada de la noche, vienen funcionando en la misma planta física ubicada en la carrera 46A número 39-37 Sur, de la ciudad de Bogotá, siendo la dotación compartida por los tres planteles, pero ostentando cada colegio con su jornada correspondiente administración independiente;

Que el hecho de la coexistencia de tres administraciones para el manejo de la misma planta física y de los mismos recursos de dotación, ha originado una serie de dificultades y perjuicios al proceso educativo, razón por la cual;

Artículo 1Unificar Bajo Una Misma Dirección La Administración De Los Siguientes Institutos Docentes Del Orden Nacional, Así: Colegio Sergio Arboleda, Jornada De La Mañana; Instituto Andrés Bello, Jornada De La Tarde; Y Colegio José María Obando, Jornada De La Noche

° Unificar bajo una misma dirección la administración de los siguientes institutos docentes del orden Nacional, así: Colegio Sergio Arboleda, jornada de la mañana; Instituto Andrés Bello, jornada de la tarde; y Colegio José María Obando, jornada de la noche. En consecuencia de lo anterior, el Ministro de Educación Nacional designará el Rector correspondiente.

Artículo 2Facúltase Al Ministerio De Educación Nacional Para Tomar Las Medidas Correspondientes Encaminadas A Asegurar La Adecuada Utilización De Los Recursos Humanos, Físicos Y Financieros Y En General Las Requeridas Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

° Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para tomar las medidas correspondientes encaminadas a asegurar la adecuada utilización de los recursos humanos, físicos y financieros y en general las requeridas para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política de Colombia, y
El Ministro de Educación Nacional