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decreto 320 de 2012

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto definir el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet-, aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para salud, de la vigencia 2012.

Artículo 2Factor No Pos-S

°. Factor NO POS-S. El factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (Factor NO-POS-S), para la vigencia 2012, corresponderá a 30,2%. El Factor NO POS-S de las entidades territoriales con unificación del Plan Obligatorio de Salud, será cero.

Artículo 3Recursos Para El Financiamiento Del Fondo De Salvamento Y Garantías Para El Sector Salud -Fonsaet -

°. Recursos para el financiamiento del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet -. Destínase para la vigencia 2012, el 3.8% de los recursos del componente de prestación de servicios del Sistema General de Participaciones para Salud, para la financiación del Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud -Fonsaet-.

Artículo 4Modifícase El Subnumeral 4

°. Modifícase el subnumeral 4.3 del numeral 4 del artículo 7° del Decreto 159 de 2002, modificado por el artículo 1° del Decreto 360 de 2011, el cual quedará así: " 4.3. Para el criterio de eficiencia administrativa se definen como indicadores trazadores, el cumplimiento de los niveles de coberturas útiles establecidas para cada biológico del Programa Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de octubre del año inmediatamente anterior".

Artículo 5Modifícase El Artículo 8° Del Decreto 2878 De 2007, Modificado Por El Artículo 5º Del Decreto 360 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 8°

º. Modifícase el artículo 8° del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5º del Decreto 360 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 8°. Compensación. Con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda que pueda afectar la atención de dicha población por efecto de la focalización del Régimen Subsidiado, mediante la aplicación de la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud incluirá un factor de compensación decreciente. El Conpes Social realizará la compensación de la siguiente manera

1.

De la base de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, se destinará un porcentaje de compensación en el año 2011 de 15%; para el año 2012 de 10%; y para el año 2013, hasta del 5%, dependiendo entre otros aspectos, de los recursos de que dispongan las entidades territoriales en el marco de los planes financieros de que trata el artículo 152 de la Ley 1450 de 2011. A partir del año 2014, no habrá compensación. El resto de los recursos se distribuirá conforme a los artículos 4º a 7º del presente decreto.

2.

Los recursos de la compensación se distribuirán entre los municipios, distritos o departamentos (en el caso de las áreas no municipalizadas) que tienen actualizada la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén y obtuvieron un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior para financiar la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. El monto inferior es la diferencia que resulta de restar la asignación de la vigencia actual y la asignación del año anterior.

3.

Para la vigencia 2012, la compensación se distribuirá y asignará aplicando al monto a ser compensado, la distribución proporcional de la sumatoria de las disminuciones en recursos que se presenten en las entidades territoriales".

Artículo 6Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el subnumeral 4.3 del numeral 4 del artículo 7° del Decreto 159 de 2002, modificado por el artículo 1° del Decreto 360 de 2011 y el artículo 8° del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5° del Decreto 360 de 2011, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.