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decreto 466 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 12 y 71 de la Ley 2º de 1984

Artículo 1º Autorízase A Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Para Que De Los Cargos Creados Por El Artículo 12 De La Ley 2º De 1984, Designe Treinta Y Nueve (39) Jueces Especializados, Así: Distrito Judicial De: Numero A) Armenia Uno (1) B) Barranquilla Tres (3) C) Bogotá Tres (3) D) Bucaramanga Uno (1) E) Buga Uno (1) F) Cali Tres (3) G) Cartagena Uno (1) H) Cúcuta Uno (1) I) Florencia Tres (3) J) Ibagué Uno (1) K) Manizales Uno (1) L) Medellín Tres (3) Ll) Montería Uno (1) M) Neiva Uno (1) N) Pamplona Uno (1) O) Pasto Uno (1) P) Pereira Uno (1) Q) Popayán Uno (1) R) Quibdó Uno (1) S) Riohacha Uno (1) T) Santa Marta Uno (1) U) Santa Rosa De Viterbo Uno (1) V) San Gil Uno (1) W) Sincelejo Uno (1) X) Tunja Uno (1) Y) Valledupar Uno (1) Z) Villavicencio Tres (3)

º Autorízase a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial para que de los cargos creados por el artículo 12 de la Ley 2º de 1984, designe treinta y nueve (39) jueces especializados, así: DISTRITO JUDICIAL DE: NUMERO

a)

Armenia Uno (1)

b)

Barranquilla Tres (3)

c)

Bogotá Tres (3)

d)

Bucaramanga Uno (1)

e)

Buga Uno (1)

f)

Cali Tres (3)

g)

Cartagena Uno (1)

h)

Cúcuta Uno (1)

i)

Florencia Tres (3)

j)

Ibagué Uno (1)

k)

Manizales Uno (1)

l)

Medellín Tres (3) ll) Montería Uno (1)

m)

Neiva Uno (1)

n)

Pamplona Uno (1)

o)

Pasto Uno (1)

p)

Pereira Uno (1)

q)

Popayán Uno (1)

r)

Quibdó Uno (1)

s)

Riohacha Uno (1)

t)

Santa Marta Uno (1)

u)

Santa Rosa de Viterbo Uno (1)

v)

San Gil Uno (1)

w)

Sincelejo Uno (1)

x)

Tunja Uno (1)

y)

Valledupar Uno (1)

z)

Villavicencio Tres (3)

Artículo 2º La Planta De Personal Correspondiente A Cada Juzgado Especializado, De Acuerdo Con El Decreto Número 900 De 1970, Será La Siguiente: Numero Cargo Grado Uno (1) Juez 17 Uno (1) Secretario 10 Uno (1) Escribiente 06

º La planta de personal correspondiente a cada Juzgado Especializado, de acuerdo con el Decreto número 900 de 1970, será la siguiente: NUMERO CARGO GRADO Uno (1) Juez 17 Uno (1) Secretario 10 Uno (1) Escribiente 06

Artículo 3º Los Jueces Especializados A Que Se Refiere Este Decreto Quedan Adscritos A Las Respectivas Direcciones Seccionales De Instrucción Criminal, Para Los Efectos Previstos En Los Decretos 2267 De 1969, 533 De 1971 Y Los Que Los Adicionan Y Reforman

º Los Jueces Especializados a que se refiere este Decreto quedan adscritos a las respectivas Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969, 533 de 1971 y los que los adicionan y reforman.

Artículo 4º La Primera Designación Que Realicen Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, De Conformidad Con La Autorización Contenida En Este Decreto, Se Entenderá Hecha Para El Resto Del Actual Período Judicial

º La primera designación que realicen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con la autorización contenida en este Decreto, se entenderá hecha para el resto del actual período judicial.

Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 371 De 1984

º Este Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 371 de 1984.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 12 y 71 de la Ley 2º de 1984 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público