en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la. Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964: Que el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presup
Considerando · 4 motivos
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la. Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964:;
Que el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública- Servicio Cooperativo de Salud Pública- , para atender, por intermedio de esta entidad a los gastos que demande, en el segundo semestre de 1967, la inspección de carnes en los mataderos de exportación del Atlántico, y otros créditos en el presupuesto de gastos, de Inversión del Ministerio de Educación Nacional, para financiar la construcción de la Villa Olímpica de Ibagué, y del Estadio de Popayán;
Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor, General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78:705.525.67 de los cuales se utiliza, la, cantidad de $3.039.110, para: financiar los créditos de que trata este Decreto y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de; negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Tres Millones Treinta Y Nueve Mil Ciento Diez Pesos ($3
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de tres millones treinta y nueve mil ciento diez pesos ($3.039.110) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS EINGRESOS CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 3.039.110 Suma el recurso $ 3.039.110
Artículo 2Con Basé En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capitulo 0551 Administración Y Dirección Del Ministerio
° Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 0551 Administración y Dirección del Ministerio. PROGRAMA 402 Asesorías. Transferencias. 204-351-420. Artículo 5526. Para funcionamiento del Servicio Cooperativo de Salud Pública (programas especiales de salud) 339.110 PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 1131 Rama Técnica. B) PROGRAMAS DE INVERSION INDIRECTA PROGRAMA 1137 Aportes para obras regionales Inversión .indirecta. 607-310 Artículo 11353-B. Para la Villa Olímpica de Ibagué 2.000.000 607-310 Artículo.11353-C Para el Estadio de Popayán 700.000 Suman los créditos $ 3.039.110
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.