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decreto 466 de 1985

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Artículo 1º Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto 2747 De 1980, Así: El Icfes Dispondrá De Un Término De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha En Que Sea Presentado En Debida Forma El Estudio De Factibilidad, Para Aprobarlo O Improbarlo

º Adiciónase el artículo 3º del Decreto 2747 de 1980, así: El ICFES dispondrá de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que sea presentado en debida forma el estudio de factibilidad, para aprobarlo o improbarlo. Mientras no se halle ejecutoriado el Acuerdo que aprueba o imprueba el estudio de factibilidad, no se podrá continuar el trámite de reconocimiento de personería jurídica.

Parágrafo 1

Ejecutoriado el Acuerdo que imprueba un estudio de factibilidad, la Junta Directiva del ICFES conceptuará desfavorablemente sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica ante el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que se aplique el artículo 150 del Decreto-ley 80 de 1980 en concordancia con el artículo 14 del Decreto 2799 del mismo año.

Parágrafo 2

Si la institución no continúa el trámite de reconocimiento de personería jurídica dentro del año siguiente a la fecha de ejecutoria del Acuerdo que aprobó el estudio de factibilidad, deberá presentar nuevo estudio de factibilidad, en caso de insistir en la solicitud de tal reconocimiento.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial

º El presente Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.