Micelio

decreto 2268 de 2002

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997

Artículo 1

º . El artículo 1º del Decreto 2555 de 1998, quedará así: "Artículo 1º. La Comisión de Antigüedades Náufragas, estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas: - El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá. - El Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, o su delegado. - El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado. - El Director de la Dirección General Marítima, DIMAR. - Tres (3) expertos designados por el Presidente de la República.

Parágrafo

La Comisión tendrá un secretario que será designado por la misma".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 486 de 1995. Artículo 2º. Adicionado. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión de manera regular, por lo menos una vez al mes. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrá convocar a la Comisión cuando lo considere necesario”.

Artículo 3Adicionado

º. Adicionado. Además de los integrantes de la Comisión, podrán participar invitados permanentes o no permanentes, que impulsen los resultados del Comité, de acuerdo con lo que el Director Administrativo de la Presidencia de la República considere necesario”.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997
La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura