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decreto 1508 de 1978

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Artículo 1El Artículo 5° Del Decreto Número 2093 De 1975, Quedará Así: "artículo 5° El Ministro De Relaciones Exteriores Queda Autorizado Para Nombrar Mediante Resolución Los Funcionarios Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De La División Consular Y Podrá Señalar Las Respectivas Asignaciones, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes

Texto vigente desde 04/02/1980

El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así:

"Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1° El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así:

"Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 21/07/1978 – 04/02/1980

Articulo 1° El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así: "Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores