Artículo 1El Artículo 5° Del Decreto Número 2093 De 1975, Quedará Así: "artículo 5° El Ministro De Relaciones Exteriores Queda Autorizado Para Nombrar Mediante Resolución Los Funcionarios Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De La División Consular Y Podrá Señalar Las Respectivas Asignaciones, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes
El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así:
"Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 1° El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así:
"Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".
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Articulo 1° El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así: "Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.