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decreto 3854 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985.

Artículo 1Los Contratos Que Celebren El Ministerio De Defensa Nacional, Los Fondos Rotatorios Adscritos A Ese Despacho, El Departamento Administrativo De Seguridad O El Fondo Rotatorio Del Departamento Administrativo De Seguridad, Con El Exclusivo Objeto De Atender Las Adquisiciones Indispensables Para Dotar De Vehículos, Armamento, Comunicaciones Y Equipo De Seguridad E Inteligencia A Las Unidades De Protección Personal De Los Magistrados Y Jueces Del País, No Requerirán Para Su Celebración Y Perfeccionamiento, Requisitos Distintos De Los Que La Ley Ordena Para La Contratación Entre Particulares, Cualquiera Que Sea Su Cuantía

º. Los contratos que celebren el Ministerio de Defensa Nacional, los Fondos Rotatorios adscritos a ese Despacho, el Departamento Administrativo de Seguridad o el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, con el exclusivo objeto de atender las adquisiciones indispensables para dotar de vehículos, armamento, comunicaciones y equipo de seguridad e inteligencia a las unidades de protección personal de los Magistrados y Jueces del país, no requerirán para su celebración y perfeccionamiento, requisitos distintos de los que la ley ordena para la contratación entre particulares, cualquiera que sea su cuantía. De acuerdo con las normas pertinentes, estos contratos deberán cumplir los requisitos de registro presupuestal cuando las entidades comprometan sus propios recursos y se publicarán en el DIARIO OFICIAL.

Artículo 2La Importación De Bienes Que Hagan Los Organismos Y Entidades Previstas En El Artículo Anterior Y Para Los Fines Allí Señalados, Estará Exenta Del Pago De Todo Tributo Y Tasas Y Tarifas

º. La importación de bienes que hagan los organismos y entidades previstas en el artículo anterior y para los fines allí señalados, estará exenta del pago de todo tributo y tasas y tarifas. La nacionalización de tales bienes sólo requerirá la suscripción de un acta por parte de la autoridad aduanera competente, previa certificación del Ministro de Defensa Nacional o del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, según el caso.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Hasta El 31 De Diciembre De 1987

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1987. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud, Rafael De
La Ministra de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)