Artículo 1
En la adquisición de tierras para facilitar en las zonas rurales de obras de riego y avenamiento, caminos y trasportes en que hay interés social y utilidad publica conforme al articulo 54 de la ley 135 de 1961, se aplicara lo dispuesto en los artículos 46 a 63 inclusive, del decreto numero 1112 de 1952 en cuanto no sea incompatible con lo dispuesto en la ley 135 de 1961, pero la designación de peritos de que trata el articulo 56 del citado decreto, se hará del cuerpo especial de peritos avaluadores del instituto geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 2
En el cobro de los reembolsos en los distritos de riesgo, el instituto colombiano de la reforma agraria procederá, de acuerdo con lo previo en los articulo 32 a 36 inclusive, del decreto 1112 a 1952, y 1 del decreto 1562 de 1956.
Artículo 54De La Ley 135 De 1961, Se Aplicara Lo Dispuesto En Los Artículos 46 A 63 Inclusive, Del Decreto Numero 1112 De 1952 En Cuanto No Sea Incompatible Con Lo Dispuesto En La Ley 135 De 1961, Pero La Designación De Peritos De Que Trata El Articulo 56 Del Citado Decreto , Se Hará Del Cuerpo Especial De Peritos Avaluadores Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Articulo primero. En la adquisición de tierras para facilitar en las zonas rurales de obras de riego y avenamiento, caminos y trasportes en que hay interés social y utilidad publica conforme al articulo 54 de la ley 135 de 1961, se aplicara lo dispuesto en los artículos 46 a 63 inclusive, del decreto numero 1112 de 1952 en cuanto no sea incompatible con lo dispuesto en la ley 135 de 1961, pero la designación de peritos de que trata el articulo 56 del citado decreto , se hará del cuerpo especial de peritos avaluadores del instituto geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 32A 36 Inclusive, Del Decreto 1112 A 1952, Y 1 Del Decreto 1562 De 1956
Artículo segundo. En el cobro de los reembolsos en los distritos de riesgo, el instituto colombiano de la reforma agraria procederá, de acuerdo con lo previo en los articulo 32 a 36 inclusive, del decreto 1112 a 1952, y 1 del decreto 1562 de 1956.
Artículo 3
Artículo tercero. Los funcionarios del instituto colombiano de la reforma agraria a quienes se asignen la conservación, vigencia y recta utilización de las aguas en los distritos de riesgo, quedan investidos de calidad de funcionarios de policía en los términos y para todos los efectos de que trata el decreto 1381 de 1940.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.