Artículo 1Modifícase El Artículo 7° Del Decreto Número 1362 De 2011, Modificado Por El Decreto Número 177 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 7°
°. Modifícase el artículo 7° del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el Decreto número 177 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 7°. Plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la entidad descentralizada indirecta . La depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de abril de 2013".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 7° Del Decreto 1362 De 2011, Modificado Por El Decreto Número 177 De 2012 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011, modificado por el Decreto número 177 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.