en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que para dignificar a la juventud colombiana debe terminarse con la concesión de becas y auxilios de estudio a base de recomendaciones, razones de política partidista o nepotismo, para sólo concederla por motivos de mérito académico de solicitante, su buena conducta y la comprobación de su incapacidad económica y la de su familiar
Considerando · 4 motivos
Que para dignificar a la juventud colombiana debe terminarse con la concesión de becas y auxilios de estudio a base de recomendaciones, razones de política partidista o nepotismo, para sólo concederla por motivos de mérito académico de solicitante, su buena conducta y la comprobación de su incapacidad económica y la de su familiar;
Que se debe facilitar el acceso a las becas a la juventud de todas las regiones sin discriminación alguna;
Que así se enaltecerá la virtud y el talento y se facilitará a los hijos de las clases económicas menos favorecidas el ascenso a los niveles de la enseñanza media y universitaria, para que el país más tarde aproveche sus servicios desde las más altas posiciones, asegurando la utilización óptima de sus más valiosos recursos humanos;
Que para el cumplimiento de estos fines se hace igualmente necesario establecer los requisitos que deben acreditar los aspirantes a becas nacionales;
Artículo 1
Artículo primero. La adjudicación de becas con cargo al Tesoro Público para establecimientos oficiales de la nación,Departamentos,Intendencias,Comisarias, Municipios y Distrito Especial de Bogotá, y no oficiales de educación, se hará por riguroso concurso a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. El aspirante a beca deberá acreditar los siguientes requisitos
Ser Colombiano;
Poseer los conocimientos previos exigidos por las disposiciones oficiales para ingresar al establecimiento y curso respectivo;
Ser apto para vivir en comunidad;
Haber observado buena conducta escolar y social, y
Carecer, tanto el aspirante como su familia, de los recursos económicos para atender a los gastos de su educación, lo cual se comprobara con la copia de la última declaración de renta de los padres, debidamente autenticada, o con el certificado de la Administración de Hacienda en que conste que no son contribuyentes.
Artículo 3
Artículo tercero. Las becas sólo le serán renovadas a quienes además de haber aprobado debidamente el correspondiente año lectivo, observado buena conducta, demuestren la incapacidad económica como lo establece el artículo segundo del presente Decreto.
Artículo 4
Articulo cuarto. El Gobierno Nacional reglamentará los términos del presente Decreto. Mientras tanto autorízase a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes para dictar la reglamentación en lo que a ellos compete, ciñéndose a las normas del presente Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.