Micelio

decreto 1070 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que para dignificar a la juventud colombiana debe terminarse con la concesión de becas y auxilios de estudio a base de recomendaciones, razones de política partidista o nepotismo, para sólo concederla por motivos de mérito académico de solicitante, su buena conducta y la comprobación de su incapacidad económica y la de su familiar

Considerando · 4 motivos

Que para dignificar a la juventud colombiana debe terminarse con la concesión de becas y auxilios de estudio a base de recomendaciones, razones de política partidista o nepotismo, para sólo concederla por motivos de mérito académico de solicitante, su buena conducta y la comprobación de su incapacidad económica y la de su familiar;

Que se debe facilitar el acceso a las becas a la juventud de todas las regiones sin discriminación alguna;

Que así se enaltecerá la virtud y el talento y se facilitará a los hijos de las clases económicas menos favorecidas el ascenso a los niveles de la enseñanza media y universitaria, para que el país más tarde aproveche sus servicios desde las más altas posiciones, asegurando la utilización óptima de sus más valiosos recursos humanos;

Que para el cumplimiento de estos fines se hace igualmente necesario establecer los requisitos que deben acreditar los aspirantes a becas nacionales;

Artículo 1

Artículo primero. La adjudicación de becas con cargo al Tesoro Público para establecimientos oficiales de la nación,Departamentos,Intendencias,Comisarias, Municipios y Distrito Especial de Bogotá, y no oficiales de educación, se hará por riguroso concurso a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. El aspirante a beca deberá acreditar los siguientes requisitos

a)

Ser Colombiano;

b)

Poseer los conocimientos previos exigidos por las disposiciones oficiales para ingresar al establecimiento y curso respectivo;

c)

Ser apto para vivir en comunidad;

d)

Haber observado buena conducta escolar y social, y

e)

Carecer, tanto el aspirante como su familia, de los recursos económicos para atender a los gastos de su educación, lo cual se comprobara con la copia de la última declaración de renta de los padres, debidamente autenticada, o con el certificado de la Administración de Hacienda en que conste que no son contribuyentes.

Artículo 3

Artículo tercero. Las becas sólo le serán renovadas a quienes además de haber aprobado debidamente el correspondiente año lectivo, observado buena conducta, demuestren la incapacidad económica como lo establece el artículo segundo del presente Decreto.

Artículo 4

Articulo cuarto. El Gobierno Nacional reglamentará los términos del presente Decreto. Mientras tanto autorízase a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes para dictar la reglamentación en lo que a ellos compete, ciñéndose a las normas del presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
El Ministro de Educación Nacional