Micelio

decreto 57 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1974, En La Suma De Dos Mil Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Millones Trescientos Setenta Mil Pesos ($ 2

° Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1974, en la suma de dos mil cuatrocientos setenta y cuatro millones trescientos setenta mil pesos ($ 2.474.370.000). AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34030 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 5

Artículo 2Apropiase Para Atender A Los Gastos Del Fondo Vial Nacional Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1974, En La Suma De Dos Mil Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Millones Trescientos Setenta Mil Pesos ($ 2

° Apropiase para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1974, en la suma de dos mil cuatrocientos setenta y cuatro millones trescientos setenta mil pesos ($ 2.474.370.000.00) moneda corriente. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34030 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 5 Y 6.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas