Micelio

decreto 2824 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en atención a que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y CONSIDERANDO: Que existen en los Ferrocarriles Nacionales varias zonas de terreno y algunos bienes raíces que no son necesarios, ni manifiestamente útiles para sus servicios y cuya conservación se dificulta por parte de dichas empresas, y Que es conveniente que el Consejo

Considerando · 2 motivos

Que existen en los Ferrocarriles Nacionales varias zonas de terreno y algunos bienes raíces que no son necesarios, ni manifiestamente útiles para sus servicios y cuya conservación se dificulta por parte de dichas empresas, y;

Que es conveniente que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales pueda disponer de tales bienes;

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que pueda enajenar o permutar las zonas de terreno y algunos bienes raíces de los que administra o hacen parte de los ferrocarriles nacionales, cuando a su juicio no sean necesarios o manifiestamente útiles para sus servicios, sea que tales bienes hayan sido adquiridos por la Nación o por el Consejo, o por los mismos ferrocarriles. Quedan comprendidos, dentro de estas autorizaciones, los bienes raíces del Ferrocarril Tulio Ospina Anzá Urrao, que no hayan sido destinados para otros fines.

Artículo 2Del Decreto-Ley 2645 De 30 De Diciembre De 1943

Artículo segundo. Los contratos que al respecto se celebren no están sujetos a las formalidades de las leyes fiscales y administrativas de la Nación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto-ley 2645 de 30 de diciembre de 1943.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas