en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que reconfiere la Ley 39 de 1947, y CONSIDERANDO: Que el número de pensiones de estudio creadas por el Decreto número 1729 de 1950, para niños sanos, hijos de enfermos de lepra, es insuficiente
Considerando · 2 motivos
Que el número de pensiones de estudio creadas por el Decreto número 1729 de 1950, para niños sanos, hijos de enfermos de lepra, es insuficiente;
Que por Decreto número 583 de 1954, dichas pensiones fueron elevadas a la cantidad de $50.00 mensuales;
Artículo 1
Artículo primero . El Ministro de Salud Pública podrá reconocer en el presente año, 120 pensiones de $ 50.00 mensuales cada una, a favor de niños sanos hijos de enfermos de lepra, para cursar estudios en colegios oficiales o privados con aprobación eclesiástica.
Artículo 2
Artículo segundo . Para la adjudicación y pago de tales pensiones, el Ministro de Salud Pública reglamentará el presente Decreto en la forma que crea conveniente.
Artículo 3
Los gastos que ocasione el cumplimento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 73, artículo 1027 del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia actual.
Artículo 1027Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia Actual
Artículo tercero . Los gastos que ocasione el cumplimento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 73, artículo 1027 del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia actual. Comuníquese y cúmplase.