Artículo 1Créase Prima Técnica Para Los Siguientes Empleados De La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia: Denominación Del Empleo
° Créase prima técnica para los siguientes empleados de la planta de personal del Ministerio de Justicia: Denominación del empleo. Clase. Clase Grado Viceministro 38 Secretario General III 37 La persona que ocupe el cargo de Viceministro podrá elegir entre los gastos de representación establecidos por el artículo 11 del Decreto 1912 de 1973 y la prima técnica.
Artículo 2Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Y Reglamentarias Pertinentes, El Gobierno Podrá Asignar Las Primas Técnicas Que Por El Artículo Anterior Se Crean
° Previo el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias pertinentes, el Gobierno podrá asignar las primas técnicas que por el artículo anterior se crean.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil