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decreto 1227 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

º . Modificase el artículo 1º del Decreto número 948 de 1982, en el sentido de que durante el propio día de las elecciones no podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión sonora ninguna clase de anuncios publicitarios de carácter político.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición Publíquese Y Cúmplase

º Este Decreto rige desde su expedición

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Cocunicaciones