El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1
º . Modificase el artículo 1º del Decreto número 948 de 1982, en el sentido de que durante el propio día de las elecciones no podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión sonora ninguna clase de anuncios publicitarios de carácter político.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición Publíquese Y Cúmplase
º Este Decreto rige desde su expedición
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Cocunicaciones