Micelio

decreto 1909 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Por haberse terminado las obras más necesarias, y estar agotada la partida correspondiente, suprímense, desde el día 11 del presente mes, los cargos de Ingeniero Jefe, Almacenista y Maestro de obras en las Obras Portuarias, de Ciénaga. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas