El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Por haberse terminado las obras más necesarias, y estar agotada la partida correspondiente, suprímense, desde el día 11 del presente mes, los cargos de Ingeniero Jefe, Almacenista y Maestro de obras en las Obras Portuarias, de Ciénaga. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas