en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
Artículo 1Reconócese Y Ordenase Pagar La Prima Vacacional De Que Tratan Los Artículos 24 Del Decreto Número 1045 De 1978 Y 9º Del Decreto 542 De 1977, Como Si Hubieren Trabajado El Año Completo, A Los Beneficiarios De Los Empleados Del Ministerio De Justicia, Así Como De Los Servidores De La Rama Juridiccional Y Del Ministerio Público Fallecidos A Consecuencia De Las Tragedias Ocurridas En El Asalto Al Palacio De Justicia Y Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz
º. Reconócese y ordenase pagar la prima vacacional de que tratan los artículos 24 del Decreto número 1045 de 1978 y 9º del Decreto 542 de 1977, como si hubieren trabajado el año completo, a los beneficiarios de los empleados del Ministerio de Justicia, así como de los servidores de la Rama Juridiccional y del Ministerio Público fallecidos a consecuencia de las tragedias ocurridas en el asalto al Palacio de Justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 2Las Disposiciones De La Ley 126 De 1985 Se Aplicarán También Al Cónyuge Supérstite, Al Compañero O Compañera Permanente Y A Los Hijos Menores O A Los Mayores Incapacitados Física O Mentalmente Y De Manera Permanente, De Los Empleados Oficiales Que Hubieren Fallecido Como Consecuencia Del Asalto Al Palacio De Justicia Iniciado El 6 De Noviembre Del Presente Año
º. Las disposiciones de la Ley 126 de 1985 se aplicarán también al cónyuge supérstite, al compañero o compañera permanente y a los hijos menores o a los mayores incapacitados física o mentalmente y de manera permanente, de los empleados oficiales que hubieren fallecido como consecuencia del asalto al Palacio de Justicia iniciado el 6 de noviembre del presente año.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.