en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 60.
Del artículo 700. Para los gastos que demande el sostenimiento del Puesto de Socorro y Banco de Sangre de Bogotá
$
130.000.00
Suman los contracréditos
$
130.000.00
Capítulo 57.
Al artículo 650. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la Campaña, según la Ley 27 de 1947, en el año
$
130.000.00
Suman los créditos
$
130.000.00
Artículo 700Para Los Gastos Que Demande El Sostenimiento Del Puesto De Socorro Y Banco De Sangre De Bogotá $ 130
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 60. Del artículo 700. Para los gastos que demande el sostenimiento del Puesto de Socorro y Banco de Sangre de Bogotá $ 130.000.00 Suman los contracréditos $ 130.000.00 Capítulo 57. Al artículo 650. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la Campaña, según la Ley 27 de 1947, en el año $ 130.000.00 Suman los créditos $ 130.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.