Micelio

decreto 2824 de 1950

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HIGIENE

Capítulo 60.

Del artículo 700. Para los gastos que demande el sostenimiento del Puesto de Socorro y Banco de Sangre de Bogotá

$

130.000.00

Suman los contracréditos

$

130.000.00

Capítulo 57.

Al artículo 650. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la Campaña, según la Ley 27 de 1947, en el año

$

130.000.00

Suman los créditos

$

130.000.00

Artículo 700Para Los Gastos Que Demande El Sostenimiento Del Puesto De Socorro Y Banco De Sangre De Bogotá $ 130

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 60. Del artículo 700. Para los gastos que demande el sostenimiento del Puesto de Socorro y Banco de Sangre de Bogotá $ 130.000.00 Suman los contracréditos $ 130.000.00 Capítulo 57. Al artículo 650. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la Campaña, según la Ley 27 de 1947, en el año $ 130.000.00 Suman los créditos $ 130.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene