El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Convocase Al Consejo Nacional De Salarios De Que Trata La Ley 187 De 1959 Para Que Entre A Ejercer Las Funciones Que Le Están Atribuidas A Partir Del Dos (2) De Diciembre De 1985
º Convocase al Consejo Nacional de Salarios de que trata la Ley 187 de 1959 para que entre a ejercer las funciones que le están atribuidas a partir del dos (2) de diciembre de 1985.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Comuníquese Y Cúmplase
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social