Micelio

decreto 57 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 0164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: Que el Contralor General de la República expidió con fecha de enero del presente año, la certificación legal número sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan, y Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto

Considerando · 2 motivos

Que el Contralor General de la República expidió con fecha de enero del presente año, la certificación legal número sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan, y;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En, El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Salud Pública Contracréditos

°. Hácense las siguientes traslaciones en, el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Contracréditos. CAPITULO 296 División de Tuberculosis. Organismos de la Campaña- Antituberculosa Nacional. 001. Del artículo 3157. Para Sueldos del personal de los Dispensarios Antituberculosos. Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios de B.C.G. y Vacunación, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorios y Antituberculosos, Campañas de Vacunación en Masa con B.C.G, y demás organismos de la Campaña AntituberculosaNacional, existentes o que se funden, administradosdirectamente por el Ministerio en los casos en que es necesario en el Créditos CAPITULO 296 División de Tuberculosis Oficinas Centrales

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese

°. El presente Decreto rige desde su fecha Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública