Micelio

decreto 3852 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 103

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 103. Del artículo 2071. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 23.000.00 Capítulo 108. Del artículo 2139. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 28.000.00 Capítulo 119. Del artículo 2389. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año 64.500.00 Capítulo 120. Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por Decreto número 357 de 31 de enero de 1948 20.000.00 Suman los cóntracréditos $ 135.500.00 Capítulo 103. Al artículo 2073. Para viáticos y gastos de transportes del personal de las oficinas céntrales del Ministerio de Obras Públicas, en comisiones oficiales, inclusive los gastos para los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año $ 10.000.00 Al artículo 2077. Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año 2.000.00 Capítulo 112. Al artículo 2194. Para la carretera La Plata-Puracé-Popayán 53.000.00 Capítulo 117. Al artículo 2300. Para el pago de los servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, etc., en la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 36.000.00 Capítulo 120. Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 34.500.00 Suman los créditos $ 135.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (firmado)
El Ministro de Obras Públicas