Micelio

decreto 615 de 1922

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Artículo 1En Cumplimiento De Lo Que Dispone El Artículo 1° De La Ley 15 Del Año En Curso, Y En Vista De La Comunicación Que La Junta Directiva Del Ferrocarril Del Pacífico Ha Dirigido Al Ministerio Del Tesoro, En La Cual Manifiesta Que La Cantidad De $ 300,000 En Vales Del Tesoro Que La Citada Ley Faculta Al Gobierno Para Dar Préstamo A La Expresada Junta, Le Sea Entregada Al Gerente Del Ferrocarril, Señor General Alfredo Vásquez Cobo, La Tesorería General De La República Pondrá A Disposición De Éste Los $ 300,000 En Vales Del Tesoro; Entrega Que Se Efectuará Sin Más Formalidad Que La Del Recibo Suscrito Por El Gerente Dicho

° En cumplimiento de lo que dispone el artículo 1° de la Ley 15 del año en curso, y en vista de la comunicación que la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico ha dirigido al Ministerio del Tesoro, en la cual manifiesta que la cantidad de $ 300,000 en vales del Tesoro que la citada Ley faculta al Gobierno para dar préstamo a la expresada Junta, le sea entregada al Gerente del Ferrocarril, señor General Alfredo Vásquez Cobo, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de éste los $ 300,000 en vales del Tesoro; entrega que se efectuará sin más formalidad que la del recibo suscrito por el Gerente dicho.

Artículo 2Para Los Efectos De La Devolución Del Aludido Préstamo, Se Fija Un Término No Mayor De Un Año, A Contar De La Fecha De La Entrega, Debiendo La Junta Hacerla Antes, Si Obtiene Durante El Referido Plazo Algún Empréstito De Los Autorizados Por Las Leyes Vigentes

° Para los efectos de la devolución del aludido préstamo, se fija un término no mayor de un año, a contar de la fecha de la entrega, debiendo la Junta hacerla antes, si obtiene durante el referido plazo algún empréstito de los autorizados por las leyes vigentes.

Artículo 3En Caso De Que La Devolución De Que Trata El Artículo Anterior No Se Efectué En Los Mismos Vales En Que La Tesorería General Hace La Entrega, La Junta Directiva Cubrirá Cualquier Diferencia Procedente De Los Intereses Que Dichos Documentos Devenguen Desde La Fecha De La Entrega, Y Los Que Tengan Devengados Los Vales Que La Junta Devuelva

° En caso de que la devolución de que trata el artículo anterior no se efectué en los mismos vales en que la Tesorería General hace la entrega, la Junta Directiva cubrirá cualquier diferencia procedente de los intereses que dichos documentos devenguen desde la fecha de la entrega, y los que tengan devengados los vales que la Junta devuelva. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho