Micelio

decreto 2518 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 5817Del Artículo 5847 Ordinal 23) Del Presupuesto Vigente "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial", Y Otras, Según Distribución Que Se Hará Posteriormente, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 581 Artículo 5847

Artículo único. De la fecha de apropiada en el Capítulo 581, artículo 5817 del artículo 5847 ordinal 23) del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial", y otras, según distribución que se hará posteriormente, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 581 Artículo 5847. Ordinal 23

Parágrafo 1

. Para la carretera El Triunfo-Anapoima 100.000.00

Parágrafo 2

Para la carretera Bogotá-Villavicencio, sector Cáqueza-Puente La Balsa. 100.000.00

Parágrafo 3

. Para la carretera Bolívar-Santa Rosa 56.000.00

Parágrafo 4

Para la carretera Garagoa-Quebradahonda-Santa Elena de Upía 11.000.00

Parágrafo 5

Para la carretera Borbur-Otanche 90.000.00

Parágrafo 6

. Para la carretera San Martín-San José del Guaviare - Calamar 150.000.00

Parágrafo 7

. Para la carretera Muzo-La Mina 50.000.00 Total 560.000.00

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas