Micelio

decreto 57 de 1958

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En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Adicionalmente Los Cómputoslíquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Presente Vigencia Fiscal, Con La Cantidad De Dos Millones De Pesos (2

°. Adicionalmente los cómputoslíquidos del presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones de pesos (2.000.000.00) moneda corriente que se incorporara con imputación al siguiente numeral: Rentas ocasionales.

Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Abrase El Siguiente Crédito Adicional -Suplemental- Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Guerra Capitulo 164 Gastos Varios Conjuntos

°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional -suplemental- al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Guerra CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos

Artículo 3El Hospital Militar Central De Bogotá Podrá Dar A Los Particulares Que Así Lo Soliciten, El Sobrante De Camas Y Servicios De Toda Clase Que En Cualquier Momento Tenga De Conformidad Con La Reglamentación Que Expida El Ministerio Guerra

°. El Hospital Militar Central de Bogotá podrá dar a los particulares que así lo soliciten, el sobrante de camas y servicios de toda clase que en cualquier momento tenga de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio Guerra.

Artículo 4Autorizase Al Gerente De La Empresa Nacional De Publicaciones Con Liquidación, Para Que Con Intervención Del Contralor General De La Republica Efectuédirectamente La Entrega De Los Dos Millones De Pesos ($2

°. Autorizase al Gerente de la Empresa Nacional de Publicaciones con liquidación, para que con intervención del Contralor General de la Republica efectuédirectamente la entrega de los dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda corriente, a quese refiere este decreto, al Jefe de Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra, y verifique todas las operaciones de contabilidad que sean del caso para legalizar el traspaso de fondos.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fechade Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fechade su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala . El Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Públicas