en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de Lima, a partir del día 28 de julio de 1990, para asistir a la posesión del Presidente de la República del Perú, doctor Alberto Fujimori
Considerando · 2 motivos
Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de Lima, a partir del día 28 de julio de 1990, para asistir a la posesión del Presidente de la República del Perú, doctor Alberto Fujimori;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Deléganse En El Ministro De Gobierno, Horacio Serpa Uribe, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numerales 7° Y 8°
° Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales
Artículo 118, numerales 7° y 8°.
Artículo 119, numerales 2° y 4°.
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.