Micelio

decreto 615 de 1921

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Artículo 1Refórmase El Decreto Número 1777 De 1920, En El Sentido De Que El Contador Mayor Del Ministerio De Guerra Pague En Lo Sucesivo Las Hospitalidades De Los Miembros Del Ejército En Las Casas De Salud De Esta Ciudad

° Refórmase el Decreto número 1777 de 1920, en el sentido de que el Contador Mayor del Ministerio de Guerra pague en lo sucesivo las hospitalidades de los miembros del Ejército en las Casas de Salud de esta ciudad.

Artículo 2Los Contadores De Las Unidades Seguirán Descontando De Los Haberes De Los Miembros De Ellas El Valor De Las Hospitalidades Que Causen, De Acuerdo Con El Artículo 2

° Los Contadores de las Unidades seguirán descontando de los haberes de los miembros de ellas el valor de las hospitalidades que causen, de acuerdo con el artículo 2.° del Decreto mencionado; remitirán mensualmente al Ministerio una relación duplicada de las estancias y de los descuentos hechos, y consignarán el importe de éstos en la Contaduría Mayor. La misma Contaduría deducirá de la cuenta o libranza que formule, las sumas que reciba de los Contadores, en calidad de reintegro.

Artículo 3Este Decreto Comenzará A Regir Desde El Presente Mes

° Este Decreto comenzará a regir desde el presente mes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra