en uso de sus facultades legales
Artículo 1Fíjase En La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10
° Fíjase en la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento del Comité Olímpico Colombiano, suma que será tomada del Capítulo 351, artículo 3932 del Presupuésto Nacional vigente y la cual se distribuirá así: Mensual Anual Para el pago de arrendamiento de las oficinas en 12 meses $ 125.00 1.500.00 Para sueldo de una mecanotaquigrafa de tiempo completo en 12 meses 250.00 3.000.00 Para sueldo de un mensajero de tiempo completo en 12 meses 100.00 1.200.00 Para el pago de teléfono y servicio de aseo de las oficinas en 12 meses 50.00 600.00 Para portes, cables, correspondencia y gastos similares, en 12 meses 50.00 600.00 Para útiles de escritorio 50.00 600.00 Fondo de cesantía para los empleados de tiempo completo 350.00 Fondo para Prima de Navidad de los empleados de tiempo completo 175.00 Para afiliación de los empleados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales 13.00 155.00 Para atenciones protocolarias a visitantes de Comités. Olímpicos de otros paísés, autoridades internacionales del deporte y otros gastos similares. 1.300.00 Para gastos imprevistos, no contemplados en la distribución anterior $ 519.00 Total $ 10.000.00
Artículo 2El Cobró Dé La Suma De Que Trata El Presente Decreto, Su Manejo, Inversión Y Las Cuentas Que Deban Rendirse A La Contraloría General De La República, Estarán A Cargo Del Tesorero Del Comité Olímpico Colombiano, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Legales
° El cobró dé la suma de que trata el presente Decreto, su manejo, inversión y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, previo cumplimiento de los requisitos legales. Comuniquese y publiquese.